Estos son los principales pronunciamientos administrativos difundidos del 14 al 20 de abril

Detallamos a continuación los pronunciamientos administrativos difundidos del domingo 14 al sábado 20 de abril del 2024 en la sección Derecho del Diario Oficial El Peruano.

Miércoles 17 de abril del 2024

Cuando se requiera la inscripción de la declaratoria de fábrica de un lote en quinta, no se necesitará de la aprobación de la junta de propietarios para la anotación de dicha declaratoria.

Toda vez que la construcción en un lote en quinta no implica la alteración de la volumetría, el estilo arquitectónico o el aspecto exterior de la sección o edificación correspondiente, que requiera la aprobación de la junta de propietarios; situación que sí podría presentarse en edificios de departamentos u oficinas.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 0825-2024-Sunarp-TR (NSIR-T), emitida por el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).

Con esta resolución, el Tribunal de la Sunarp revocó la observación formulada por una registradora pública del Registro de Predios de Arequipa, a una solicitud, en vía de regularización al amparo de la Ley N° 27157, de inscripción de la declaratoria de fábrica, respecto de un lote en quinta, fijando una pauta para la inscripción de la declaratoria de fábrica de un predio de este tipo.

Jueves 18 de abril del 2024

La participación de pesca que perciben los trabajadores pesqueros, en tanto concepto remunerativo, debe ser incluido en la base de cálculo de la contribución al EsSalud que pagan las entidades empleadoras.

Esta es la conclusión a la cuál llegó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) al responder una consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, mediante el Informe N° 000015-2024-Sunat/7T0000.
Fuente:  Diario el Peruano

Fijan pautas para requerimientos de información por levantamiento del secreto bancario y/o reserva tributaria

21/04/2024 La Contraloría General de la República aprobó la Directiva N° 007-2024-CG/FIS, Requerimiento de información por levantamiento del secreto bancario y/o reserva tributaria, con la finalidad de regular el ejercicio de la facultad del titular de la entidad para solicitar esa información de los funcionarios o servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos públicos.

El documento, que se aprobó mediante Resolución N° 211-2024-CG, precisa que este requerimiento se podrá ejecutar en los tres niveles de gobierno, en el contexto de una acción de control, con el propósito de fortalecer el ejercicio del control gubernamental y la lucha contra la corrupción.

Pasos

El objetivo es fijar las disposiciones que regulen el proceso que se debe seguir para solicitar con la debida motivación el levantamiento de secreto bancario de los funcionarios ante las empresas reguladas y/o supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

También para realizar la misma gestión ante el Banco de la Nación y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público; y pedir el levantamiento de la reserva tributaria ante las entidades que administran esta información, detalla la norma.

El proceso para requerir información por levantamiento del secreto bancario y/o reserva tributaria se desarrollará mediante tres etapas interrelacionadas: Identificación y sustento de la necesidad; Validación y conformidad del sustento; y Emisión y remisión del oficio de requerimiento de información protegida por el secreto bancario y/o reserva tributaria.

El contralor general, de estar conforme con la necesidad y el sustento para el levantamiento del secreto bancario y/ reserva tributaria, emitirá el oficio de requerimiento dirigido al oficial de cumplimiento de las empresas o la autoridad del órgano de la Administración Tributaria.

Además, adjuntará el anexo que lo motiva y/o sustenta, los cuales se remitirán por la aplicación establecida para tal efecto por la Contraloría o mediante los mecanismos de gestión documentaria; con la indicación de ser un documento de carácter ‘Confidencial’, detalla la directiva.

Fuente: Dìario el Peruano