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2022-04-12 22:36:28

Castillo: Declaran improcedente hábeas corpus contra subcomisión de acusaciones constitucionale

Fundamentos destacados: DUODECIMO: Sin embargo, el hecho denunciado como lesivo a los derechos constitucionales del señor Presidente de la República, la admisión a trámite de una Denuncia Constitucional en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República por Traición a la Patria, se da en el marco de las funciones de control político establecidas en la Constitución Política del Estado para el Poder Legislativo y respetando los parámetros que se adecúan al control político de los actos que importan al interés público, apreciándose de la documentación adjuntada al proceso que se han observado las disposiciones del Reglamento del Congreso que tiene fuerza de ley, en el trámite de ese pedido ciudadano contra un Alto Funcionario del Estado.

Décimo Tercero: En esas circunstancias, habiéndose observado el procedimiento establecido en la Constitución y el Reglamento del Congreso para el análisis de un asunto de interés público, y habiéndose dispuesto sólo la admisión a trámite parlamentario en la Subcomisión de acusaciones constitucionales de la Denuncia No. 219/2021-2022, la que deberá evaluarse por la Comisión Permanente del Congreso y de aprobarse ese Informe continuar con su sustanciación con el debido respeto por el honor y la buena reputación de las personas previstas en el numeral 7 del artículo dos de la Constitución vigente; es que se debe de concluir en que no existe ninguna amenaza cierta e inminente de infracción a los derechos constitucionales al Debido proceso, al Principio de Legalidad, ni el derecho a la defensa de los derechos conexos con la libertad individual.

Por tanto, los hechos y el petitorio de la demanda con los que se sustentan la acción de garantía remiten a amenazas y perjuicios que no son reales al momento en el que se admite una Denuncia de Acusación Constitucional, ni ponen en peligro la vigencia o el ejercicio de los derechos constitucionales invocados, resultando de aplicación lo normado en el inciso 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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