Estos son los principales pronunciamientos administrativos difundidos del 14 al 20 de abril

Detallamos a continuación los pronunciamientos administrativos difundidos del domingo 14 al sábado 20 de abril del 2024 en la sección Derecho del Diario Oficial El Peruano.

Miércoles 17 de abril del 2024

Cuando se requiera la inscripción de la declaratoria de fábrica de un lote en quinta, no se necesitará de la aprobación de la junta de propietarios para la anotación de dicha declaratoria.

Toda vez que la construcción en un lote en quinta no implica la alteración de la volumetría, el estilo arquitectónico o el aspecto exterior de la sección o edificación correspondiente, que requiera la aprobación de la junta de propietarios; situación que sí podría presentarse en edificios de departamentos u oficinas.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 0825-2024-Sunarp-TR (NSIR-T), emitida por el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).

Con esta resolución, el Tribunal de la Sunarp revocó la observación formulada por una registradora pública del Registro de Predios de Arequipa, a una solicitud, en vía de regularización al amparo de la Ley N° 27157, de inscripción de la declaratoria de fábrica, respecto de un lote en quinta, fijando una pauta para la inscripción de la declaratoria de fábrica de un predio de este tipo.

Jueves 18 de abril del 2024

La participación de pesca que perciben los trabajadores pesqueros, en tanto concepto remunerativo, debe ser incluido en la base de cálculo de la contribución al EsSalud que pagan las entidades empleadoras.

Esta es la conclusión a la cuál llegó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) al responder una consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, mediante el Informe N° 000015-2024-Sunat/7T0000.
Fuente:  Diario el Peruano

Fijan pautas para requerimientos de información por levantamiento del secreto bancario y/o reserva tributaria

21/04/2024 La Contraloría General de la República aprobó la Directiva N° 007-2024-CG/FIS, Requerimiento de información por levantamiento del secreto bancario y/o reserva tributaria, con la finalidad de regular el ejercicio de la facultad del titular de la entidad para solicitar esa información de los funcionarios o servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos públicos.

El documento, que se aprobó mediante Resolución N° 211-2024-CG, precisa que este requerimiento se podrá ejecutar en los tres niveles de gobierno, en el contexto de una acción de control, con el propósito de fortalecer el ejercicio del control gubernamental y la lucha contra la corrupción.

Pasos

El objetivo es fijar las disposiciones que regulen el proceso que se debe seguir para solicitar con la debida motivación el levantamiento de secreto bancario de los funcionarios ante las empresas reguladas y/o supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

También para realizar la misma gestión ante el Banco de la Nación y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público; y pedir el levantamiento de la reserva tributaria ante las entidades que administran esta información, detalla la norma.

El proceso para requerir información por levantamiento del secreto bancario y/o reserva tributaria se desarrollará mediante tres etapas interrelacionadas: Identificación y sustento de la necesidad; Validación y conformidad del sustento; y Emisión y remisión del oficio de requerimiento de información protegida por el secreto bancario y/o reserva tributaria.

El contralor general, de estar conforme con la necesidad y el sustento para el levantamiento del secreto bancario y/ reserva tributaria, emitirá el oficio de requerimiento dirigido al oficial de cumplimiento de las empresas o la autoridad del órgano de la Administración Tributaria.

Además, adjuntará el anexo que lo motiva y/o sustenta, los cuales se remitirán por la aplicación establecida para tal efecto por la Contraloría o mediante los mecanismos de gestión documentaria; con la indicación de ser un documento de carácter ‘Confidencial’, detalla la directiva.

Fuente: Dìario el Peruano

Pedro Pablo Kuczynski afrontará proceso judicial en libertad

La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada ordenó variar la detención domiciliaria que regía contra el expresidente Pedro Pablo Kuczynski, por comparecencia con restricciones, por lo que podrá afrontar en libertad su proceso en el caso Westfield Capital.
El juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Jorge Chávez Tamariz, fue quien declaró fundado el pedido realizado por el fiscal José Domingo Pérez.

La orden de detención domiciliaria vence este domingo 10 de abril, por lo que se le levantará la custodia policial.

En ese sentido, el exmandatario deberá cumplir con normas de conducta ya que, en caso sean incumplidas, se le revocará la medida del Poder Judicial y se le ordenará nuevamente arresto domiciliario.

Entre las reglas de conducta dispuestas se encuentran:

– Prohibición de comunicarse con los coimputados.

– Comparecer ante el juzgado cada 30 días para informar sobre sus actividades.

– Prohibición de ausentarse de Lima Metropolitana, salvo que cuente con autorización judicial.

– Prohibición de declarar a los medios de prensa sobre este caso.

– Presentarse ante la autoridad judicial y fiscal cuando sea requerido.

El juez dispuso que el exmandatario tampoco pueda realizar actividad política directa o indirectamente por falta de motivación.

Pedro Pablo Kuczynski tiene un proceso penal por el presunto delito de lavado de activos, en agravio del Estado.

Castillo: Declaran improcedente hábeas corpus contra subcomisión de acusaciones constitucionale

Fundamentos destacados: DUODECIMO: Sin embargo, el hecho denunciado como lesivo a los derechos constitucionales del señor Presidente de la República, la admisión a trámite de una Denuncia Constitucional en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República por Traición a la Patria, se da en el marco de las funciones de control político establecidas en la Constitución Política del Estado para el Poder Legislativo y respetando los parámetros que se adecúan al control político de los actos que importan al interés público, apreciándose de la documentación adjuntada al proceso que se han observado las disposiciones del Reglamento del Congreso que tiene fuerza de ley, en el trámite de ese pedido ciudadano contra un Alto Funcionario del Estado.

Décimo Tercero: En esas circunstancias, habiéndose observado el procedimiento establecido en la Constitución y el Reglamento del Congreso para el análisis de un asunto de interés público, y habiéndose dispuesto sólo la admisión a trámite parlamentario en la Subcomisión de acusaciones constitucionales de la Denuncia No. 219/2021-2022, la que deberá evaluarse por la Comisión Permanente del Congreso y de aprobarse ese Informe continuar con su sustanciación con el debido respeto por el honor y la buena reputación de las personas previstas en el numeral 7 del artículo dos de la Constitución vigente; es que se debe de concluir en que no existe ninguna amenaza cierta e inminente de infracción a los derechos constitucionales al Debido proceso, al Principio de Legalidad, ni el derecho a la defensa de los derechos conexos con la libertad individual.

Por tanto, los hechos y el petitorio de la demanda con los que se sustentan la acción de garantía remiten a amenazas y perjuicios que no son reales al momento en el que se admite una Denuncia de Acusación Constitucional, ni ponen en peligro la vigencia o el ejercicio de los derechos constitucionales invocados, resultando de aplicación lo normado en el inciso 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Conoce 7 Métodos Para Lograr Oxigenar Nuestro Cerebro

Sin duda alguna nuestro cerebro es uno de los órganos más importantes de nuestro cuerpo. Conoce con nosotros algunos métodos para ayudar a oxigenarlo.

El cerebro es la parte principal de nuestro sistema nervioso, es por ello que debemos preocuparnos siempre de mantenerlo activo y en buenas condiciones.

Es importante tener un cerebro sano y alejarlo de ciertas complicaciones que podrían afectarlo gravemente.

Según el portal Mejor con Salud citado por el sitio web Semana, realizar actividades físicas, llevar una dieta saludable y atender oportunamente los factores de riesgo cómo visitar a un especialista cada cierto tiempo para descartar alguna complicación, ayudarán a mantener una función cerebral en un estado óptimo.

Además, mencionan la relación entre nuestros hábitos alimenticios y nuestro cerebro, cómo consumir alimentos ricos en omega 3, ayudarán a tener un buen desarrollo cerebral. Por ejemplo:

  • Nueces
  • Ginkgo Biloba
  • Centella asiática
  • Polen
  • Romero
  • Menta
  • Maca